Por José Omar Tinajero Morales
El Estado de México cuenta con un importante acevo de patrimonio cultural tangible, producto de su larga evolución histórica. En México la protección, conservación y restaruración de los monumentos se sustenta en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e históricos, publicada el 6 de mayo de 1972, en donde se determina que estos monumentos son propiedad de la nación y que los gobiernos estatales y municipales la tendrán que cumplir y hacer cumplir.
La conservación de los monumentos está a cargo del Institituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). Los partículares que tengan algún monumento histórico lo que tendrán que cuidar y no podrán modificarlo sin los permisos de los institutos antes mencionados. La excavación de sitios arqueológicos sólo la puede realizar el INAH o quien esta institución determine, por medio del Consejo de Arqueología.
Los monumentos arqueologicos son la manifestaciona materiales inmueble o muebles, que se realizaron antes de la llegada de los españoles, incluyendo evidencias prehistóricas, como fósiles, según marca la ley en su capítulo II, artículo 27 al 30. Los monumentos artísticos, lo son en función de un valor estético sobresaliente, C. II, art. 33.
Mientras que los monumentos históricos son los bienes vinculados a la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica ya sea por ley o declaratoria, C. III art. 35. Por ley son monumentos históricos, todos los inmuebles del siglo XVI al XIX, C, III, art. 36.
Los monumentos históricos por decreto, se hará por medio de declaratoria del presidente de la República. En México se dieron a conocer varias declaratorias basadas en la Ley sobre protección y conservación de monumentos y nellezas naturales del 30 de enero de 1930 y la ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos. Poblaciones Típicas y lugares de belleza natural dell 27 de diciembre de 1938.
Para el Estado de México se tienen las siguientes declaratorias:
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El Estado de México cuenta con un importante acevo de patrimonio cultural tangible, producto de su larga evolución histórica. En México la protección, conservación y restaruración de los monumentos se sustenta en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e históricos, publicada el 6 de mayo de 1972, en donde se determina que estos monumentos son propiedad de la nación y que los gobiernos estatales y municipales la tendrán que cumplir y hacer cumplir.
La conservación de los monumentos está a cargo del Institituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). Los partículares que tengan algún monumento histórico lo que tendrán que cuidar y no podrán modificarlo sin los permisos de los institutos antes mencionados. La excavación de sitios arqueológicos sólo la puede realizar el INAH o quien esta institución determine, por medio del Consejo de Arqueología.
Los monumentos arqueologicos son la manifestaciona materiales inmueble o muebles, que se realizaron antes de la llegada de los españoles, incluyendo evidencias prehistóricas, como fósiles, según marca la ley en su capítulo II, artículo 27 al 30. Los monumentos artísticos, lo son en función de un valor estético sobresaliente, C. II, art. 33.
Mientras que los monumentos históricos son los bienes vinculados a la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica ya sea por ley o declaratoria, C. III art. 35. Por ley son monumentos históricos, todos los inmuebles del siglo XVI al XIX, C, III, art. 36.
Los monumentos históricos por decreto, se hará por medio de declaratoria del presidente de la República. En México se dieron a conocer varias declaratorias basadas en la Ley sobre protección y conservación de monumentos y nellezas naturales del 30 de enero de 1930 y la ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos. Poblaciones Típicas y lugares de belleza natural dell 27 de diciembre de 1938.
Para el Estado de México se tienen las siguientes declaratorias:
- Acolman, templo y convento de san Agustín.
- Amecameca, arco de Sebastián de Aparicio, templo y convento de la Asunción.
- Calimaya, Templo, convento y capilla de Santiago Apóstol.
- Cocotitlán, templo de Guadalupe.
- Cuautitlán, templo de san Buenaventura.
- Chalco, templo y convento de Santiago apóstol.
- Chiconcuac, templo de san Miguel Arcángel.
- Chimalhuacán, templo de santo Domingo.
- Ecatepec, casa de los virreyes donde murió Morelos; albarradón, iglesia de santa María Chiconautla, templo de Santo Tomás y templo de la Quinta Aparició Tulpetlac.
- Ixtapaluca, templo de Coatepec.
- Ixtapan de la Sal, templo de la Asunción y san Migeul.
- Jilotepec, cruz de Doendó.
- Lerma, puente sobre el río Lerma.
- Malinalco, templo y convento de Santa María.
- Metepec, rancho Ocotitlán.
- Naucalpan, puente colonial Molino que está en el Museo Nacional del Virreinato.
- Otumba, templo y convento de la Concepción.
- Ozuma, templo y convento de Santa María.
- Papalotla, templo de santo Toribio de Astorga y arcadas reales.
- Tecamac, templo de la Santa Cruz.
- Temamatla, templo y convento de san Juan Bautista.
- Tenancingo, templo y convento del Santo desierto con ermitas.
- Tepetlaoxtoc, templo y convento dominico de Santa María Magdalena y erenitorio de fray Domingo de Betanzos.
- Teotihuacán, templo y convento de san Juan.
- Tepetlixpa, casa donde nació sor Juana Inés de la Cruz.
- Tepotzotlán, Museo del Virreinato.
- Texcoco, Huexotla, Ciatlinchan, Molino de Flores, barrio de La Concepción, Tulantongo y Centro Histórico.
- Tianguistenco, templo de Nuestra Señora del Buen Suceso.
- Tlalmanalco, templo, convento y capilla abierta de san Luis tolosa.
- Toluca, iglesia de san Diego, templo El Carmen y templo de Huitzila, Los Ángeles.
- Zinacantepec, templo y convento de san Miguel.
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