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Francisco de Vitoria el dominico que cimbró España



Francisco de Vitoria el teólogo salamantino cimbró a la península Ibérica, con sus relecciones, ya que mostraba que muchas de las causas que se creían validas para la conquista y colonización de América, no lo eran.

Francisco nació en Vitoria provincia de Alava, entre 1483-1486. Tomó el hábito de la Orden de Predicadores en Burgos en 1505, en el convento de san Pablo. En 1506 empezó a estudiar en París. Para 1513 ya era profesor en el colegio de Santiago. En 1523 regresó a España y estuvo en el colegio de San Gregorio de Valladolid.

En 1526 cuando los dominicos llegaban a México; en España Vitoria ganaba la cátedra de Prima de Teología en la Universidad de Salamanca. Frecuentemente dictaba sus relecciones, donde habló sobre temas relacionados con América. Murió el 12 de agosto de 1546.

¿Por qué derecho han venido los indígenas a la sujeción de los españoles?

Se inicia con las palabras del Evangelio de Mateo: "Id y predicad a todos los pueblos bautizándolos en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo." La cuestión: es lícito bautizar a los hijos de los infieles, sin permiso de sus padres en el Nuevo Mundo.

En primera instancia señala que en materia de duda los gobernantes deben acudir a consejeros como prelados, predicadores, confesores, abogados, etc. "Más el que de suyo no conoce ni presta oídos a los demás para aprender el bien, es ser inútil" Es importante hacer las cosas con rectitud.

¿Qué potestad tienen los reyes de España sobre los indígenas en lo temporal y en lo espiritual?
Vitoria concluyó que los indígenas eran verdaderos dueños en lo público y en lo privado, por lo que no se les podía despojar de su posesión, sin causa justa. El pecado mortal no impedía el dominio civil (T. 1, 53).
"... que no es lícito despojar de sus cosas a sarracenos ni a judíos ni a cualquier otros infieles, nada más que por el hecho de ser infieles; y el hacerlo es hurto o rapiña, lo mismo que si se hicieran a los cristianos" (T.1, 61). En cuanto al hereje si se le confiscan sus bienes es por un castigo y pena.

Vitoria señala que los indígenas tienen uso de razón, ya que se muestra que sus cosas tienen orden, como se podía ver en sus ciudades. Por lo tanto como conclusión: "Que antes de la llegada de los españoles, eran ellos verdaderos señores, pública y privadamente" (T. 1, 77).

En cuanto al emperador,  mostró que no es el señor de todo el orbe; sólo tiene jurisdicción en su reino. Tan rey era Carlos I como Motecuhzoma Xocoyotzin.  Por derecho natural los hombres son libres y por lo tanto los españoles no puede ocupar aquella provincia (T.1, 86).


En cuanto al papa, tiene potestad  temporal en orden de las cosas espirituales. Ninguna potestad temporal tiene el papa, sobre los indígenas ni demás infieles. El papa sólo tiene jurisdicción entre los bautizados (T.1, 108). Así que las bulas Alejandrinas eran inadecuadas.

Los príncipes cristianos, ni aun con la autoridad del papa, pueden apartar por la fuerza a los bárbaros de los pecados contra la naturaleza, ni por causa de ello castigarlos (T. 1, 135). La elección por la cristiandad debe hacerse ausente de miedo y de ignorancia, que vician toda elección (T.1, 141).

Títulos legítimos
Los españoles tienen derecho a la amistad, el comercio y a predicar. Si los indígenas permiten hacer esto libremente, no es lícito declararles la guerra. (T.1, 169).

Hernán Cortés el conquistador de México, fue un hombre sumamente inteligente, por ejemplo: desconoció al gobernador Diego de Velázquez; pero fundó el primer Ayuntamiento en Veracruz, con lo que todas las conquista serían bajo el nombre del rey. en segundo lugar, observó que entre los diferentes grupos indígenas había indignación contra los mexicas, por lo que empezó a realizar alianzas.

Precisamente Vitoria comenta que si unos indígenas (tlaxcaltecas, cempoaltecas, etc.) padecían de otro grupo (mexicas), los primeros tenían derecho a hacer alianzas,  declarar la guerra y repartir con ellos el fruto de la victoria. Como los tlaxcaltecas y otros grupos se aliaron con lo españoles contra los mexicas que los habían injuriado al conquistarlos. Entonces Vitoria mostró que lo realizado por Cortés era un título lícito para declarar la guerra justa: la alianzas para lavar las injurias. (T.1 179). 


En cuanto a la guerra
Es lícito a los cristianos hacer la guerra (T.2, 17). Es licito tomar la espada y las armas contra los malhechores interiores y los ciudadanos sediciosos. (T. 2, 18).
No puede ponerse en duda la licitud la guerra defensiva, es licito reputar la fuerza con la fuerza (T.2, 19). Se puede hacer también la guerra ofensiva, cuando se pide la satisfacción de la injuria. (T.2, 19).
La guerra justa es aquella que sirve para luchar contra las injurias (T.2, 19). La injuria es la única causa para la guerra justa (T. 2, 30).

El fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república (T. 2, p. 20). En la guerra es lícito todo lo que sea necesario para la defensa del bien público (T.2, 34). Es licito cobrar después tributo para compensar los daños sufridos y por razones de pena y castigo (T.2, 84).

Cualquier república tiene autorización para declarar y hacer la guerra (T. 2, 24).
La república tiene autoridad para defenderse y para vengar a los suyos (T.2, 25).
La república es una comunidad perfecta. Perfecto es lo que tiene todo e imperfecto lo que le falta a algo (T.2, 26).

La diversidad de la religión no es causa justa para hacer la guerra (T. 2, 29).
No es justo la causa de la guerra, el deseo de ensanchar el propio territorio (T. 2, 30).
Tampoco es causa justa la gloria o el provecho particular del príncipe (T.2, 30).

Primera regla, se debe guardar la paz sobre la guerra
Segunda regla: una vez que ha estallado la guerra, se debe hacer no para la ruina y perdición de la nación a quien se hace, sino para la conservación de su derecho y para la defensa de la patria y de la propia república, y para que la guerra llegue a su fin a conservar la paz y la seguridad (T. 2, 87).

Después que se han convertido muchos indígenas, no será conveniente, ni lícito al príncipe abandonar por completo la administración de aquellas provincias. (T. 1, p. 185).

En síntesis el pensamiento de Vitoria para su época fue verdaderamente revolucionario y sus ideas se mantendrían, cuando en siglos posteriores, los criollos lucharon por la independencia de las colonias y virreinatos americanos.



Bibliografía
Vitoria, Francisco de, Las relecciones jurídicas, estudio de Rafael Aguayo Spencer, 2 t., Ed. JUS, 1947.

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