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Monumentos históricos y autoridades municipales

Por José Omar Tinajero Morales
Etnohistoriador por la ENAH


El 18 de abril se conmemora el  día internacional de los monumentos históricos.  Sin embargo, hay una apatía de parte de muchas autoridades municipales, que piensan que no tienen que conservar el patrimonio cultural tangible, lo cual es un grave error.

Es impotante anotar que desde que se promulgó la Constitución de 1857 y Juárez expidió las Leyes de Reforma se dio una separación entre la Iglesia y el Estado. Desde entonces se considera que los monumentos históricos entre los cuales están los templos católicos antiguos son la de la Nación, dejaron ser propiedad de sacerdotes, parrocos, obispos y mayordomos. Con la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el gobierno de Lazaro Cárdenas, el Instituto es el custodio y que tiene competencia  sobre el patrimonio en conjunto con las entidades federativas y municipios.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento son los que regulan los aspectos relacionados con los monumentos arqueológicos e históricos. La ley considera monumentos arqueológicos a aquellos que son anteriores a la llegada de los  españoles (Artículo 28); mientras que los monumentos históricos datan del siglo XVI al XIX. Todos estos monumentos están protegidos independientemente si cuentan con declaratoria o no (Artículo 35).

"ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. "


A lo largo del municipio de Tepetlaoxtoc están catalogados los monumentos históricos y su registro está en la Coordinación de Monumentos Históricos en la calle de Correo Mayor número 11 en la ciudad de México.

 El exconvento dominico de Santa María Magdalena cuenta con la Declaratoria de monumentos históricos de Tepetlaoxtoc, del 2 de marzo de 1933, oficio (8-VII-33) a la SHCP comunicado DM (2-III-33) del Srio SEP (N. Bassols). Entra en esta declaratoria la iglesia parroquial de Santa María Magdalena, el exconvento, el atrio y el eremitorio de fray Domingo de Betanzos.



Como ciudadanos cuidemos nuestros monumentos históricos de nuestras autoridades civiles y eclesiásticas que quieren hacer modificaciones y restauraciones sin cumplir la normatividad. No es sólo una cuestión estética de que el monumento se vea bonito o feo, sino de preservar las características de los inmuebles, por eso antes de cualquier obra se debe observar: tipo de materiales usados, estructura arquitectónica, fases arquitéctonica,  determinar si no se afectan evidencia que a veces no están a la vista como pinturas mrales, etc. Por eso es importante contar con el permiso y la asesoría del INAH.

En cuanto a las autoridades municipales que dicen que no tienen facultades y obligaciones  en aspecto relacionado con monumentos históricos como templos, capillas, etc.,  se les recuerda lo que dice la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

"Art. 4. Las autoridades de entidades federativas y los municipios tendrán en la aplicación de la ley, la intervención de la misma y su reglamento señalen."

"Art. 7. Las autoridades de las entidades federativas y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso del Instituto Nacional de Antroología e Historia."

"ARTICULO 12.- Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de la obras."



Mientras que el Reglamento dice:

"Artículo 42. Toda obra en zona o monumentos históricos inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otros, únicamente podrán realizarse previa autorización otorgada por el instituto correspondiente. "

Otro aspecto es que  es incorrecto que las autoridades eclesiásticas, patronatos y mayordomías  hagan restauraciones sin permiso correspondiente, ya que como se dijo anteriormente son monumentos que pertenecen a todos los mexicanos y no sólo a un grupo. Desafortundamante los mayordomos piensan que tienen poder para modificar y restaurar los monumentos históricos, pero también deben sujetarse a la normatividad, las leyes  federales y acuerdos internacionales en relación a patrimonio. En Tepetlaoxtoc hay muchos casos desafortunados, que a causa de los mayordomos se ha afectado el patrimonio cultural.

En el artículo 47 de la ley  se hace mención de las sanciones de no cumplir con la ley referida.



Es importante comentar algunos puntos sobre la conservación de documentos históricos y  el papel que juega el archivo histórico. Desafortunadamente se tiene una idea errónea de los archivos y piensa que se debe mandar ahí a personal como "castigados", es decir, sin aspiraciones de crecimiento político. Cuando en los archivos históricos se deberían  emplear a personal capacitado en licenciaturas como archivonomía, biblioteconomía, historia, etc. Los archivos históricos deben jugar un papel muy importante en la memoria histórica de los  municipios. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México dice que el archivo histórico del municipio esá a cargo del Secretario del Ayuntamiento, quien deberá promover las acciones para la conservación de los documentos, el archivo y su acceso a investigadores y público general. Es importante que para lograr estas acciones se vincule con el Archivo General de la Nación y con el Archivo Histórico del Estado de México.

El Archivo Histórico Municipal de Tepetlaoxtoc cuenta con un fondo maravilloso de documentos, pero están en absoluto abandono y descuido; sin  catalógos, ni instrumentos para facilitar su consulta.
 

Por lo que se concluye que las autoridades municipales tienen facultades y obligaciones en relación con los monumentos históricos,  son los primeros guardianes del patrimonio que no es sólo de su municipio, sino de la Nación, el no cumplirlas es caer en omisión en detrimento del patrimonio cultural y que autoridades eclesiasticas y mayordomías deben cumplir con la normatividad y leyes correspondientes.


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